La AEF cree que la adecuación a la normativa europea sobre Comercio no resuelve algunos aspectos importantes que deben mejorarse.
El pasado 13 de marzo entró en vigor el Real Decreto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 201/2010, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la carrera comunicación de datos al Registro de Franquiciadores. Constituye una reforma de la anterior normativa que, según se asegura desde la Asociación Española de Franquiciadores, busca la equiparación con las disposiciones de la UE pero que deja aspectos determinantes sin resolver, entre ellos, dos fundamentales:
– En primer lugar se establecen criterios dispares para determinar la Comunidad Autónoma a cuyo registro el franquiciador debe comunicar sus datos. En unos casos el RD se refiere al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador prevea iniciar sus actividades y en otros al registro de la Comunidad Autónoma donde el franquiciador tenga su domicilio. Esta disparidad puede causar en la opinión de la AEF una inseguridad jurídica evidente, sin que alcancemos a entender las razones que la motivan.
– En segundo lugar el aspecto más preocupante en el desarrollo del Real Decreto es aquel que se refiere a la posible baja de un franquicia nueva en el registro ya que, debido a la falta de carrera comunicación de datos, acarreará, además de las sanciones económicas pertinentes, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad franquiciador. Este punto se contradice abiertamente con lo estipulado en otro artículo de la ley. La desproporción de la sanción es tan evidente y la contradicción tan difícil de explicar, que podría acabar siendo más beneficioso para el franquicia no inscribirse en el registro. En efecto, la no inscripción acarrearía sin duda las sanciones económicas previstas en la Ley, mas nunca la imposibilidad de llevar a cabo la actividad franquiciadora. La inscripción, por el contrario, si fuese seguida de una eventual falta de comunicación de datos (que deben realizarse con carácter anual) podría conllevar, además de las sanciones, la imposibilidad de continuar operando.